Cómo formar una Sociedad Mercantil

Al momento de crear un nuevo negocio, los emprendedores tienen que ocuparse en diseñar un plan para desarrollar la idea y asegurar el éxito.

Cómo formar una Sociedad Mercantil



Al momento de crear un nuevo negocio, los emprendedores tienen que ocuparse en diseñar un plan para desarrollar la idea y asegurar el éxito. Es por esto que relegan a un último plano la organización legal del negocio. Sin embargo, saber cómo organizarse legalmente es un aspecto esencial al que se debe prestar atención desde un principio.

Constituir una sociedad mercantil permite a los socios proteger su patrimonio personal en caso de encontrar problemas financieros en el futuro. A través de esta constitución, se limita la responsabilidad a la cantidad invertida en el negocio. Pero ¿qué tipo de sociedad mercantil es la más adecuada para cada tipo de negocio? Y lo qué es más importante, ¿cómo se forma una sociedad mercantil?

Con la ayuda del despacho de abogados y economistas, Leopoldo Pons, en este artículo procederemos a resolver estas dudas y todo tipo de cuestiones que se plantean en este ámbito del derecho societario.

¿Qué tipos de sociedades mercantiles se pueden formar?

En el Ordenamiento español se pueden distinguir varios tipos de sociedades mercantiles, cada uno de ellos con características específicas. Elegir formar una sociedad mercantil concreta dependerá de las necesidades particulares del negocio en cuestión y de los socios, por ello el asesoramiento de profesionales puede ser necesario para dar con la forma más adecuada.

  • Sociedad Anónima o S.A.: es uno de los tipos de sociedad más comunes en nuestro país, sobre todo en grandes empresas, pues admite gran cantidad de socios. Su principal característica es que el capital societario se divide en acciones, que pueden ser transmitidas sin problemas.
  • Sociedad Limitada o S.L.: es la forma societaria más utilizada en España, ya que en ella los socios no responden en ningún caso con su patrimonio personal. Su responsabilidad se limita al capital aportado, el cual suele ser menor que en otras clases de sociedades.
  • Sociedad Anónima Laboral o S.A.L.: es un tipo de S.A. donde la propiedad del capital social es propiedad de los trabajadores. La relación laboral que les une a la sociedad es indefinida y son retribuidos personal y directamente.
  • Sociedad Limitada Laboral o S.L.L.: de manera similar a la anterior, los trabajadores poseen la mayor parte del capital aportado y reciben sus retribuciones de manera directa y personal. El contrato laboral de los socios es, por tanto, indefinido y su responsabilidad es limitada.
  • Sociedad Cooperativa o S.Coop.: se caracteriza por ser la forma societaria más participativa y horizontal. Consiste en la asociación de un grupo de personas que desean emprender un negocio de interés común.
  • Sociedad Colectiva o S.C.: en esta sociedad los socios no solo aportan capital, sino que también invierten su trabajo y administran el negocio. La condición de socio no se puede transmitir libremente y la responsabilidad de cada uno es ilimitada.

¿En qué consiste el capital social?

Se conoce como capital social a la aportación que hacen los socios al momento de constituir una sociedad mercantil. Este puede consistir en importes monetarios, bienes muebles o inmuebles o acciones o derechos con valor económico. También se incluye en el capital social todo el patrimonio que posea la empresa.

Según el capital aportado por cada socio, así será la responsabilidad y las obligaciones que tendrán cada uno, aunque los beneficios también se repartirán equitativamente.

Las sociedades mercantiles necesitan una aportación inicial de capital social al momento de su constitución, la cual dependerá del tipo societario elegido. De esta forma:

  • La S.A. requiere un capital social mínimo de 60.000 euros, aunque al momento de constituirse necesita como mínimo que se desembolse un 25%.
  • La S.L. necesita un capital social mínimo de 3.000 euros, que debe ser desembolsado completamente al constituir la sociedad.
  • La S.L.L. es similar a la S.L., su particularidad es que los socios son los propios trabajadores. Por tanto, también necesitan un desembolso mínimo de 3.000 euros.
  • La S.A.L. fija en 60.000 euros su capital social mínimo y en la constitución de la sociedad se tiene que desembolsar el 25%. El resto debe aportarse en 5 años.
  • Las S.Coop. se regulan por cada Comunidad Autónoma, que será quién fije el capital social mínimo. Se exige que se desembolse el 25% en el momento de la constitución.
  • La S.C. no exige que se aporte ningún capital social mínimo.

¿Qué tipos de responsabilidades tienen los socios?

Al organizarse bajo la forma jurídica de una sociedad mercantil, la principal preocupación de los socios es cómo responderán ante los acreedores en caso de que las cosas no vayan bien. Pues bien, todo dependerá del tipo de sociedad en la que se hayan constituido.

De este modo, la responsabilidad de los socios por tipo de Sociedad funciona de la siguiente manera:

  • Las Sociedades Anónimas y Limitadas deben estar constituidas por un socio como mínimo, y no existe un límite máximo de participantes. En todo caso, la responsabilidad será limitada, es decir, a la hora de hacer frente a deudas, solo se responderá con el capital aportado, nunca con el patrimonio personal. La única excepción es cuando se deben proteger los intereses de terceras partes.
  • Las Sociedades Limitadas Laborales, Anónimas Laborales y las Colectivas necesitan estar constituidas por 2 socios como mínimo, y todos responden de manera solidaria e ilimitada ante las deudas de la sociedad. Esto es, cada uno de los socios está obligado a responder con el capital aportado, más su patrimonio (bienes presentes y futuros), y no cabe la posibilidad de desentenderse.
  • Las Sociedades Cooperativas, sean de primer (compuesta por 3 personas físicas como mínimo) o segundo grado (compuesta por 2 cooperativas como mínimo), limitan la responsabilidad de sus socios al capital aportado. Pero los socios que se separen de la cooperativa, además de con el capital social aportado en su momento, tendrán que responder con todo su patrimonio personal.

¿Cómo se constituye una sociedad?

Una vez elegido el tipo de organización a constituir, llega el momento de redactar los estatutos de una Sociedad, donde se establece el objeto social, se recogen los derechos y obligaciones de los socios, así como los reglamentos y normas por los que se regirán. La importancia de este documento hace que sea necesario que un abogado se encargue de su redacción.

Sin embargo, la redacción de los estatutos no es el único trámite para crear una sociedad mercantil. A continuación repasamos qué pasos se deben llevar a cabo.

  • Conseguir un certificado negativo del Registro Civil sobre el nombre de la sociedad. Este documento certifica que el nombre no esté siendo utilizado por otra entidad.
  • Tener una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en la que se procederá a depositar el capital social.
  • Otorgar escritura pública.
  • Abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Registrar de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Por lo general, cumplir con todos los trámites y constituir una sociedad mercantil puede tardar entre una semana y un mes. Para evitar que el proceso se alargue, el asesoramiento de un profesional como el despacho de Leopoldo Pons resulta esencial para llevar a cabo todos los trámites necesarios para la constitución sin demoras ni obstáculos.


Fecha de revisión: 15-12-2023 - https://www.citaprevia.app/

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